El ruido ambiental o contaminación acústica influye negativamente en nuestra salud. Las consecuencias más inmediatas afectan al aparato auditivo, pero existe un amplio abanico de enfermedades asociadas. Como solución a este problema se han elaborado una serie de leyes que pretenden regular y limitar la exposición de las personas a sonidos de alta intensidad.
1. Introducción
Los expertos en salud pública están de acuerdo en que los riesgos ambientales constituyen el 24% de la carga de esta enfermedad. La exposición generalizada al ruido ambiental procedente de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y lugares industriales contribuye a esta carga. Uno de cada tres individuos está molesto durante el día y a uno de cada cinco se le ha alterado el sueño por la noche debido al ruido del tráfico. Por lo tanto, la contaminación acústica se considera no solo una molestia ambiental, sino también una amenaza para la salud pública (OMS, 2011).
En el ámbito laboral, el ruido es uno de los riesgos más comunes. En la Unión Europea en su conjunto y en España en particular, el 30% y el 25% de los trabajadores respectivamente, está expuesto a ruido elevado (EU-OSHA, 2014). Esta exposición es común en los sectores de la agricultura, minería, fabricación y construcción con más del 35% de los trabajadores de estos sectores afectados (EU-OSHA, 2009).
Dados los porcentajes de exposición al ruido ambiental y laboral por parte de la población en general, incluyendo a los grupos más vulnerables como niños, embarazadas, enfermos crónicos y ancianos, el objetivo del presente artículo es describir de forma breve, esquemática y conceptual, los principales efectos sobre la salud de las personas, así como las principales referencias y parámetros legales asociados.

2. Efectos de la exposición a ruido
Los efectos del ruido no se limitan al deterioro auditivo. Los mismos pueden provocar otros daños en la salud y en la seguridad de las personas. A continuación, se recogen algunos de los aspectos más significativos relacionados con las consecuencias para la salud, tanto auditivas como no auditivas. No obstante, de forma previa, resulta conveniente realizar un breve apunte en relación a los daños para la seguridad. Al respecto, tal y como indica la EU-OSHA (2009), un efecto negativo potencial muy significativo del ruido es el enmascaramiento de los sonidos de advertencia y la interferencia con la comunicación, lo que aumenta el riesgo de accidentes en el trabajo. Evidentemente, dicha circunstancia también puede darse en el medio extralaboral.
2.1. Efectos auditivos
El ruido presente en el entorno tanto laboral como extralaboral puede dar lugar a alteraciones auditivas temporales (fatiga auditiva) o permanentes (hipoacusia o sordera). Ello depende de varios factores, entre los que se encuentran: la intensidad, el espectro de frecuencias, el tiempo de exposición (laboral y extralaboral), la susceptibilidad individual y la interacción con otras exposiciones combinadas (INSHT, 2008). Se considera que la exposición combinada a ruido y vibraciones tiene potencialmente un efecto sinérgico sobre el sistema auditivo. De forma similar, estar sometido a ruido y a agentes químicos denominados ototóxicos al mismo tiempo, puede dañar el aparato auditivo. Entre los ototóxicos presentes en entornos industriales se encuentran los disolventes, el monóxido de carbono y el ácido cianhídrico (EU-OSHA, 2009). También se pueden citar determinados fármacos ototóxicos, como por ejemplo los antibióticos aminoglucósidos, los antibióticos macrosólidos y afines, los diuréticos, los citostáticos, etc. (INSHT, 2008).
Algunos hechos importantes sobre el deterioro de la audición inducido por el ruido relacionado con el trabajo incluyen (EU-OSHA, 2009): (i) la afección a menudo va acompañada de tinnitus; (ii) el coste del deterioro auditivo debido al ruido representa aproximadamente el 10% del coste total de la compensación por enfermedades profesionales; (iii) la incidencia reconocida del deterioro auditivo difiere según el país y la política de reconocimiento. El mayor número de casos se registra en los grupos de edad comprendidos entre 40-54 y 55-60 años.
Si la pérdida auditiva inducida por ruido llega a ser permanente y se suma a la que se produce a consecuencia de la edad, puede dar lugar a cuadros de depresión y aislamiento en personas de mediana edad y mayores (Suter, 1998).
2.2. Efectos no auditivos
El organismo responde a los estímulos acústicos como lo haría ante cualquier otra agresión, ya sea de tipo físico o psíquico, mediante modificaciones cardiovasculares, hormonales, digestivas o psíquicas. Los efectos fisiológicos del ruido se observan a nivel motor (contracciones musculares), vegetativo (aumento transitorio de la frecuencia cardíaca, vasoconstricción periférica, aumento de la presión sanguínea, aceleración de los movimientos respiratorios, disminución de la función de las glándulas salivares y del tránsito intestinal, midriasis…), endocrino (aumento de las catecolaminas, del cortisol…), inmunitario (disminución de la capacidad inmunitaria ligada a las alteraciones endocrinas) y electroencefalográficos (INSHT, 2008).
En la figura 1 se recoge de forma esquemática la severidad de los efectos para la salud debido a la exposición al ruido ambiental en función del número de personas afectadas. Dicha figura se recoge en el trabajo de la OMS (2011), tomando a su vez como fuente el trabajo de Babisch (2002).

Figura 1. Severidad de los efectos para la salud por ruido y número de personas afectadas (OMS, 2011).
En relación a las evidencias epidemiológicas que relacionan enfermedad y exposición a ruido ambiental, en el trabajo publicado por la OMS (2011) se concluye principalmente: (i) se dispone de suficiente evidencia en relación a molestias, alteración del sueño y enfermedad cardiovascular; (ii) la evidencia epidemiológica no es todavía suficiente para suponer la relación del ruido ambiental con el deterioro cognitivo y el tinnitus; (iii) los estudios epidemiológicos que relacionan el deterioro de la audición con la exposición al ruido ambiental son tan escasos que cualquier generalización puede considerarse exploratoria y especulativa.
3. Contaminación acústica ambiental
El ruido ambiental, también conocido como contaminación acústica, es una de las fuentes más frecuentes de quejas sobre cuestiones medioambientales en Europa, especialmente en zonas urbanas densamente pobladas y áreas residenciales cercanas a autopistas, ferrocarriles y aeropuertos (OMS, 2011).
La Ley 37/2003 transpone al derecho español la Directiva 2002/49/CE, y tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y disminuir los daños que de esta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. En dicha Ley se define la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Considerando la evidencia científica sobre el valor límite de la exposición al ruido nocturno Lnight, tal como se define en la Directiva 2002/49/CE, dicho valor (Lnight,outside) debería ser de 40 dB en las directrices sobre ruido nocturno para proteger a la población, incluidos los grupos más vulnerables como los niños, los enfermos crónicos y los ancianos. Se recomienda un valor límite nocturno de 55 dB como objetivo intermedio para los países que no puedan seguir a corto plazo las directrices de ruido nocturno por diversas razones y donde los responsables políticos decidan adoptar un enfoque gradual (OMS, 2009).
4. Contaminación acústica laboral
Del ámbito de influencia de la Ley 37/2003 se excluye la actividad laboral, donde es de aplicación el RD 286/2006, el cual transpone al derecho español la Directiva 2003/10/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. En este contexto, el procedimiento de evaluación del riesgo consiste, a grandes rasgos, en comparar los niveles de exposición al ruido con los valores de referencia recogidos en la Tabla 1.

Tabla 1. Valores límite y de exposición del RD 286/2006 (Brocal, 2017).
Cada uno de los valores de referencia está configurado por dos parámetros, siendo “Nivel de Ruido Equivalente Diario (LAeq,d en dBA)” y “Nivel de Pico (Lpico en dBC)”. El Lpico se obtiene directamente de la lectura del instrumento de medición. En cuanto a la determinación del LAeq,d es el resultado del proceso de medición y cálculo asociado. Dicho proceso se recoge con detalle en la Norma UNE-EN ISO 9612:2009.
5. Conclusiones
La exposición al ruido ambiental y laboral por parte de la población puede considerarse, con carácter general, un riesgo cuya magnitud dependerá de las características de cada caso de estudio. Atendiendo a la definición de riesgo dada por el informe UNE-ISO Guía 73 IN:2010, este se expresa en términos de combinación de las consecuencias de un suceso y su probabilidad. En relación a las consecuencias para la salud de las personas provocadas por la exposición al ruido (sin olvidar posibles efectos en la seguridad), podemos afirmar que son amplias y diversas, yendo mucho más allá de los daños auditivos. No obstante, dichas consecuencias están ligadas a los distintos niveles de referencia marcados por los criterios científicos, técnicos y legales que en cada caso sean de aplicación. En cuanto a la probabilidad, los datos de incidencia del ruido ambiental y laboral son porcentualmente importantes. Todo ello adquiere mayor interés cuando se trata de grupos de exposición más vulnerables como niños, embarazadas, enfermos crónicos y ancianos.
6. Referencias
• AENOR (Asociación Española de Normalización). (2009). Acústica. Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de ingeniería. (ISO 9612:2009). UNE-EN ISO 9612:2009. Madrid: AENOR.
• AENOR (Asociación Española de Normalización).(2010).Gestión del riesgo. Vocabulario. UNE-ISO Guía 73 IN: 2010. Madrid: AENOR.
• Babisch W. (2002). The noise/stress concept, risk assessment and research needs. Noise & Health, 4(16): 1–11.
• Brocal, F. (2017). Capítulo 1. Fundamentos de Acústica. En De la Cueva, A., Herráiz, N. (Ed), Audiología. Teoría y Práctica. pp 21-58. Madrid. EdicionesEgea.
• España.Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. (BOE, núm. 276, 18.11.2003, pp. 1 – 20).
• EU-OSHA (European Agency for Safety and Health at Work).(2014).2ª Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER). Accesso: 27 de diciembre de 2017. Disponible en: https://osha.europa.eu/es/surveys-and-statistics-osh/esener
• EU-OSHA (European Agency for Safety and Health at Work). (2009). New and emerging risks in occupational safety and health. European Agency for Safety and Health at Work. Belgium: EU-OSHA.
• España, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (BOE, núm. 60, 11.03.2006, pp. 9842 – 9848).
• INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo). (2008). Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con la Exposición de los Trabajadores al Ruido. Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo BOE nº 60, de 22 de marzo. Madrid: INSHT
• OMS (Organización Mundial de la Salud). (2009). Night Noise Guidelines for Europe. Copenhagen: WHO Regional Office for Europe.
• OMS (Organización Mundial de la Salud). (2011). Burden of disease for environmental noise. Quantification of healthy life years lost in Europe. Copenhagen: WHO Regional Office for Europe.
• Suter, A. (2012). Capítulo 47. Ruido. En: J. Finklea, H. Coppée, V. Hunt, R. Kraus, W. Laurig, J. Messite, S. Sauter, J. Spiegel, C. Soskolne, B. Terracini, M. Myers, (Eds), Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Geneva: Organización Internacional del Trabajo.
• Unión Europea, Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. (DO L, núm. 189, de 18-7-2002, pp. 12 – 25).
• Unión Europea, Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L, núm. 42, de 15-2-2003, pp. 38 – 44).
MÁS INFORMACIÓN
Organización Mundial de la Salud (WHO Regional Office for Europe): Ruido
http://www.euro.who.int/en/health-topics/environment-and-health/noise
Occupational Safety and Health Administration (OSHA): Exposición laboral a ruido
https://www.osha.gov/SLTC/noisehearingconservation/otherresources.html
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA): Exposición combinada a ruido y substancias ototóxicas
Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT): Ruido y Vibraciones
https://youtube.com/watch?v=No2BEYN5QNg%3Ffeature%3Doembed%26enablejsapi%3D1%26origin%3Dhttps%3A
Autor

FRANCISCO BROCAL
Doctor en Ingeniería Industrial
Profesor del Departamento de Física, Ingeniería de Sistemas y Teoría de la Señal de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante