Prevenir la pérdida de la audición, detectarla y tratarla a tiempo es un deber colectivo y un requisito para garantizar derechos humanos básicos, además del bienestar, la autonomía y la participación de las personas con sordera.
Reivindicar el derecho a oír para una persona con sordera, por paradójico que parezca, es la primera demanda para garantizar un ejercicio pleno de sus derechos.
De derechos humanos y derechos fundamentales
Desde un enfoque basado en los derechos humanos, los países están comprometidos a desarrollar políticas y servicios que garanticen de forma efectiva tanto el ejercicio de los derechos humanos, como de otros derechos fundamentales, que consagren en su marco jurídico.
Por ello, tanto desde el punto de vista de la salud, como desde el educativo y social, el derecho a oír debe garantizarse a lo largo de toda la vida.
A pesar de carencias y mejoras aún no resueltas, en España, la prevención y la detección precoz de la sordera infantil, su diagnóstico y tratamiento forman parte de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Su aplicación en todo el Estado ha cambiado la perspectiva socioeducativa de las personas sordas gracias al acceso temprano a la estimulación auditiva y a la comunicación oral, propiciado por los avances médicos, audiológicos y protésicos, la intervención logopédica especializada y el apoyo a las familias.
Del mismo modo, a lo largo de la infancia y la juventud es necesario un sistema de vigilancia y protección de la salud auditiva mediante protocolos de detección precoz de sorderas posnatales (de aparición tardía, progresivas o adquiridas), además de fomentar hábitos de escucha que prevengan futuras pérdidas de audición o el agravamiento de las preexistentes.
En el caso de las personas mayores, junto a lo antedicho, en la planificación de las políticas públicas se debe incorporar el binomio audición-mayores como elemento básico de los protocolos de prevención y atención a este grupo de edad, dado el impacto que la pérdida de audición provoca en relación con el deterioro cognitivo, la movilidad, el estado emocional y la vida activa y autónoma de la persona mayor.
De la vulneración de derechos, si no se garantiza el derecho a oír
Para las personas con sordera, sea cual sea su edad, disponer de prótesis auditivas y de productos de apoyo que hagan funcional su capacidad de oír y garanticen la accesibilidad auditiva es esencial para su salud, su educación, su bienestar, su inclusión y su participación en el entorno (familiar, educativo, laboral y social). En definitiva, para el ejercicio de sus derechos, como persona, como ciudadano.
La falta de toma de conciencia sobre la importancia y prioridad de la salud auditiva, su prevención, diagnóstico y tratamiento, junto con la exposición al ruido y la contaminación acústica, que envejecen prematuramente el sistema auditivo, además de las barreras en el acceso a prótesis y productos de apoyo a la audición, ponen en riesgo el ejercicio pleno de derechos, pues ello se traduce en ausencia de medios, recursos y servicios necesarios que no se garantizan ni implementan.
En definitiva, si el derecho a oír no se garantiza, no solo se compromete el derecho a la salud, sino también el ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la educación, el trabajo, la participación ciudadana, el acceso a la información y a la comunicación, y el envejecimiento activo.
Debe adoptarse, por tanto, una política integral de salud auditiva que transversalmente impregne los distintos ámbitos a los que atañe y que acompañe a la persona a lo largo de toda la vida.
REIVINDICACIONES DE FIAPAS
- Acceso universal a la prestación ortoprotésica: audífonos sin discriminación por razón de edad (en la actualidad, se accede solo hasta los 26 años).
- Programas de cribado y tratamiento de la pérdida de audición a lo largo de la edad pediátrica y en mayores de 50 años.
- Políticas de salud pública y de prevención primaria orientadas al conocimiento del daño auditivo inducido por el ruido y el impacto de la contaminación acústica.
- Productos de apoyo a la audición y otras tecnologías que hagan efectiva la accesibilidad auditiva, a la información y a la comunicación oral en cualquier entorno.
- Incorporación de la accesibilidad auditiva en el ordenamiento jurídico, de manera expresa y como reconocimiento de los derechos de las personas sordas que utilizan prótesis e implantes auditivos, cuya vía de acceso a la información, a la comunicación y a la interacción en el entorno es auditiva.
Incidencia de la sordera
- En España hay 1.230.000 personas con una discapacidad auditiva de distinto tipo y grado, a las que se añaden 3.400 niños y niñas entre 2 y 5 años. Total: 1.233.400 personas con una discapacidad auditiva, de las que más del 98 % utiliza la lengua oral para comunicarse. Según el INE, 27.300 personas (2 %) son las que emplean la lengua de signos. (Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2020 INE).
- El 50 % de adolescentes y jóvenes entre 12-35 años en los países más desarrollados están en riesgo de presentar una pérdida de audición por su sobrexposición al ruido en contextos recreativos y el uso inadecuado de dispositivos.
(Organización Mundial de la Salud)
- La presbiacusia afecta aproximadamente al 30 % de la población general entre los 65 – 70 años, alcanzando al 80 % de los mayores de 75 años. Debido a la contaminación acústica y al estilo de vida, se está provocando un incremento de las pérdidas de audición progresivas o sobrevenidas con la edad que aparecen, además, precozmente, en torno a los 50 años.
(Sociedad Española de Otorrinolaringología)
- El 10,6% de la población tiene problemas auditivos, de distinto tipo y grado, que les plantean dificultades para entender una conversación en un tono de voz normal. (Estudio Eurotrak en España 2023) (Asociación Nacional de Audioprotesistas).
Una de cada mil personas de la población general adquiere sordera a lo largo de su vida.





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