¿Ser o no ser autónomo?
Seguro que alguna vez ya te has hecho esta pregunta! Antes de emprender un nuevo negocio auditivo es importante que conozcas las distintas opciones jurídicas que tienes, estudiar sus características y determinar qué fórmula se ajusta mejor a tus necesidades. Por eso, en este artículo queremos exponerte brevemente las principales ventajas e inconvenientes que tiene convertirse en un empresario individual o crear una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), para que estés lo más informado posible a la hora de tener que decidir.
Según la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, el empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional, a título lucrativo; y cuya actividad se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
En este caso, la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del empresario, por lo que no existe diferenciación entre el patrimonio empresarial y su patrimonio personal, respondiendo ilimitadamente de todas las deudas que contraiga la empresa; lo que es un claro inconveniente.
Sin embargo, el empresario individual no precisa de proceso previo de constitución, por lo que tiene que hacer menos gestiones y trámites para la realización de su actividad. Además, esta forma jurídica es también más económica, ya que no se exige capital social mínimo para la puesta en marcha de la empresa. Tan sólo tributa por el IRPF, y además estará sujeto a la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula el estatuto del trabajo autónomo.
Por otra parte, el empresario individual cotiza por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.); y en el caso de que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrá disfrutar de una serie de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social, solamente aplicables a los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2015, tal y como figura a continuación.
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o de 35 en el caso de mujeres, la bonificación del 30% se extenderá durante 12 meses más.
Cabe comentar que, a día de hoy, está pendiente de aprobación por el Gobierno (actualmente está en el Congreso de los Diputados en periodo de enmiendas) una reforma en la que se contempla que la tarifa plana de 50 euros se extienda a 12 meses. Medida que ya ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid.
Pros y contras de la S.L.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, diferenciada de la de los socios y el capital social de la empresa se integrará por las aportaciones de todos ellos (puede ser tan sólo un socio), quienes no responderán personalmente de las deudas de la empresa. El marco legal de este tipo de sociedad está recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
A diferencia del empresario individual, la Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere de un capital inicial mínimo de 3.000 euros y de un proceso de constitución más complejo, que incluye escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil, entre otros trámites.
Por su parte, tributa por el Impuesto de Sociedades y tendrá la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En el caso de que los socios de la empresa sean encuadrados en el R.E.T.A. no existe la posibilidad de aplicarse bonificaciones y/o reducciones en la cuotas, salvo en el caso de pluriactividad.
Sin embargo, hay que señalar dos grandes ventajas de la S.L, como son una mayor facilidad para acceder a financiación bancaria y una mejor imagen comercial.
Más información:
Punto de Atención al Emprendedor (PAE),
de la Cámara de Comercio de Madrid.
Teléfonos: 91 538 38 05 – 91 538 37 97
E-mail: pae.vuemadrid@camaramadrid.es
Más formas jurídicas
Elige la que mejor se ajusta a tus necesidades, según el tipo de tu empresa, el número de socios que seáis, el capital que podáis invertir, y la responsabilidad que deseéis asumir.
Fuente: Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).