Nueva regulación del Ministerio para las mascarillas
Autor: Redacción GA
Si hay un colectivo que ha sufrido especialmente los inconvenientes del uso de la mascarilla obligatoria desde el comienzo de la pandemia, ese ha sido el de las personas con discapacidad auditiva. No poder ver los labios a la hora de comunicarse con su familia, su médico o sus compañeros de trabajo, ha dificultado su comunicación y, en muchos casos, les ha sumido en un mayor aislamiento. Desde el principio, diferentes asociaciones han reclamado mascarillas transparentes para afrontar, en la medida de lo posible, las limitaciones que estas han supuesto para las personas con dificultades de audición. Pero no todo vale…
© Pro Audito Schweiz.
Desde el pasado 13 de febrero, el Ministerio de Consumo ha regulado los requisitos que deberán cumplir las mascarillas higiénicas para garantizar la protección de los consumidores, incluyendo también una regulación sobre las mascarillas higiénicas transparentes.
Esta nueva Orden se basa en una definición pormenorizada de lo que debe entenderse por mascarilla higiénica y por cualquiera de sus accesorios o filtros, con el fin de acotar qué productos se ven afectados por los requisitos técnicos y mecanismos de control que afectan a estos artículos. Además, se establecen los requerimientos para su comercialización, que pasan por indicar en el envase las especificaciones técnicas, la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire, así como el laboratorio encargado de su certificación.
En cuanto a las mascarillas transparentes, los materiales empleados para su elaboración deberán permitir una visión clara de la superficie cubierta para facilitar la lectura labial, por lo que no deben empañarse con la respiración. También tienen que garantizar que no dificultan la entrada de aire y que no entrañan ningún riesgo si se utilizan de forma prolongada. Por último, el etiquetado advertirá de si existe algún efecto distorsionador del habla o una reducción del tono de voz.
Diseño de mascarilla del español Álvaro González Romero-Domínguez y la italiana Simona Lacagnina.
Con esta nueva regulación, además, los fabricantes deberán contar con un informe de un laboratorio acreditado que avale la eficacia de las mascarillas a la hora de filtrar, aunque no se establece un nivel mínimo de filtración. Los laboratorios que realicen los ensayos relativos a las mascarillas higiénicas o a sus materiales deberán tener implantado un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y tienen que estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Por último, la nueva Orden amplía también las obligaciones del etiquetado vigentes hasta ahora. Además de informar sobre la composición, la reutilización o tiempo de uso, el lote, la talla o la norma UNE, deben añadir una doble advertencia: «no es un producto sanitario, ni un Equipo de Protección Individual (EPI)» y «está destinado a población sin síntomas de enfermedad». Tampoco podrán utilizar símbolos que lleven a confusión con otras mascarillas de mayor protección como las FFP o las quirúrgicas.