Durante muchos años el sector de la audioprótesis en España estuvo demandando una legislación que determinara aspectos fundamentales de esta profesión.
Una petición que por fin se atendió en el año 2007 con la publicación del Real Decreto 1685/2007 de 14 de diciembre que puso las bases definitivas de la reglamentación de esta industria, que hasta el momento daba palos de ciego en lo referente a su praxis.
Desde entonces, afortunadamente los profesionales ya disponemos de formación especializada y de una titulación necesaria para ejercer como Técnicos Superiores en Audiología Protésica (TSAP). Por su importancia, queremos dedicar esta sección a desgranar los artículos más importantes de este Real Decreto.
¡Seguro que habéis oído alguna vez alguno de estos desafortunados comentarios!
“Los audífonos son insoportables, se oyen muchísimos ruidos”
«son molestos e incluso hacen daño”
“son muy caros para lo poco que ayudan”
“si te los pones te quedas más sordo”
“ponte solo uno que dos aturden”
o “yo los tengo en un cajón”…
“si te los pones te quedas más sordo”
Son fruto de la mala fama que históricamente ha tenido el sector de la audioprótesis en España. Un mercado que, hasta hace poco, adolecía de falta de legislación, de protocolos y de formación por parte de la persona que realizaba la adaptación. ¡Cualquiera podía ejercer la profesión con tan sólo tener acceso a un amplificador! Lo que condujo a la mala adaptación de muchos pacientes. Esto sumado al hecho de que los audífonos de entonces eran de bajas prestaciones supuso la gestación de la mala reputación que incluso mantienen hoy en día.
UN REGLAMENTO NECESARIO
Pero afortunadamente no estaba todo perdido. En 2007 las autoridades españolas dispusieron, con el Real Decreto 1685/2007 de 14 de diciembre, las enseñanzas mínimas para obtener la titulación de Técnico Superior en Audiología Protésica (TSAP); con lo que se establecían por fin las bases reguladoras para poder adaptar prótesis auditivas. Además, este paso dio pie también a que todas las Comunidades Autónomas legislaran para establecer los requisitos mínimos necesarios para la creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.
A grandes rasgos, y de forma muy resumida, ésta ha sido la andadura legislativa de nuestra profesión. Sin embargo, nos siguen asaltando cuestiones que resuelve en mayor o menor medida el RD 1685/2007, como por ejemplo ¿qué perfil profesional tenemos? o ¿cuáles son nuestras competencias?, entre otras preguntas. Y es que está claro que el Real Decreto sólo establece las características de la enseñanza mínima del título pero, sin embargo, a la par nos deja claras muchas cosas, que pasamos a detallar a continuación, haciendo un recorrido por cada uno de sus artículos.
Artículo 1: Objeto
¡Es sencillo! El Real Decreto tiene como objetivo el establecimiento del título de Técnico Superior en Audiología Protésica y sus enseñanzas mínimas. También nos dice que viene a sustituir todo lo dispuesto en el anterior RD 62/2001, de 26 de enero, donde se determinaba la titulación de Técnico Superior en Audioprótesis.
Artículo 2: Identificación
Este título queda identificado por la denominación de Audiología Protésica, encuadrado en el nivel de Formación Profesional de Grado Superior, perteneciente a la familia profesional de Sanidad. La duración del mismo se establece en 2.000 horas lectivas.
Artículo 3: Perfil profesional
Este apartado viene a decir que nuestro perfil profesional se determinará en los siguientes artículos del texto. En concreto, en los artículos 4, 5 y 6, que resumimos a continuación.
Artículo 4: Competencia general
Este punto nos da respuesta a la pregunta de a qué nos dedicamos. ¿Cuál es nuestro cometido? Un Técnico de Audiología Protésica se dedica a seleccionar y adaptar prótesis auditivas realizando la evaluación audiológica, efectuando el seguimiento del usuario y el mantenimiento de prótesis, así como a determinar medidas de protección acústica a partir de la evaluación de los niveles sonoros.
Artículo 5: Competencias profesionales, personales y sociales
Es decir, una vez establecido de forma general nuestro cometido, el Real Decreto entra en más detalles y enumera veintidós de nuestras principales competencias, que os citamos a continuación.
• Realizar exploraciones audiológicas para analizar la funcionalidad del oído.
• Seleccionar el tipo de prótesis auditiva no implantada para cada paciente.
• Regular las prótesis auditivas implantadas y adaptar las no implantadas para cada caso.
• Seleccionar y adaptar ayudas técnicas auditivas según valoración de las necesidades del usuario.
• Elaborar adaptadores anatómicos y protectores auditivos a partir de las características morfológicas del oído y de los dispositivos que se alojarán en su interior.
• Montar los dispositivos electroacústicos o acústicos en el adaptador anatómico y en el protector auditivo.
• Detectar y sustituir los elementos averiados de prótesis auditivas y ayudas técnicas auditivas según protocolos de seguridad y calidad establecidos.
• Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
• Instruir al paciente y familiares en el uso y mantenimiento de la prótesis auditiva y las ayudas técnicas auditivas.
• Elaborar presupuestos estimando el coste de adaptaciones, elaboraciones y reparaciones de prótesis o protectores auditivos.
• Medir niveles sonoros en recintos para elaborar informes y mapas de niveles sonoros.
• Recomendar medidas de protección específica contra el ruido en función de los niveles de exposición estimados, según la normativa vigente.
• Colaborar en el equipo de atención interdisciplinar, asumiendo sus responsabilidades, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información adecuado.
• Comunicarse con el usuario empleando sistemas complementarios.
• Apoyar psicológicamente a los usuarios manteniendo un trato cortés y de respeto.
• Gestionar la documentación administrativa y sanitaria generada en el gabinete audioprotésico para dar respuesta a las necesidades de atención de los usuarios.
• Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios.
• Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
• Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
• Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.
• Crear y gestionar una empresa, realizando un estudio de viabilidad, de planificación y de comercialización.
• Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.
Artículo 6:
Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Este artículo está también bastante definido. Nos dice qué labores podemos hacer con la titulación de TSAP. Un Técnico en Audiología Protésica puede:
- Gestionar un gabinete audioprotésico.
- Analizar las características anatomosensoriales auditivas.
- Seleccionar y adaptar prótesis auditivas.
- Elaborar adaptadores anatómicos, protectores y prótesis auditivas.
- Reparar prótesis auditivas.
- Medir niveles sonoros y recomendar protecciones contra el ruido.
Artículo 7: Entorno profesional
Este párrafo resume en qué sector profesional, ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes podemos ejercer nuestra profesión. De esta manera, la persona que posea el título podrá ejercer su actividad en el sector sanitario público o privado, en empresas privadas, en gabinetes audioprotésicos y en compañías de prevención de ruido ambiental; ejerciendo puestos de Técnico Superior en Audioprótesis, Técnico Especialista Audioprotesista, Técnico en Elaboración de Moldes y Protectores Auditivos, Técnico en Medición de Nivel Sonoro o Audiometrista.
Artículo 8: Prospectiva del título en el sector o sectores.
Aquí se recuerda a los Centros de Formación que nuestra profesión está empezando y que además es muy cambiante, por lo cual los profesionales deben hacer mucho hincapié en la formación continua. Nuestro entorno profesional todavía se está definiendo y afortunadamente hay muchos campos donde crecer y desarrollarse profesionalmente. Y es que existe una tendencia progresiva en la demanda de nuestros servicios.
Artículo 9: Objetivos generales
Seguidamente, se dejan muy claros los objetivos a conseguir para que el recién titulado tenga los conocimientos míni- mos de cara a ejercer con profesionalidad las competencias de un Técnico Superior en Audiología Protésica.
Siempre es aconsejable leerse la legislación que nos afecta. Pero sobre todo, si estáis pensando en obtener este título, es imprescindible que os leáis este artículo para haceros una idea de los conocimientos que vais a adquirir, y que os van a facilitar vuestro posterior trabajo.
Artículo 10: Módulos profesionales
En este apartado podemos conocer cuáles son las asignaturas o bloques temáticos que, en este Ciclo, vamos a recibir en las Escuelas de Formación:
• Características anatomosensoriales auditivas.
• Tecnología electrónica en audioprótesis.
• Acústica y elementos de protección sonora.
• Elaboración de moldes y protectores auditivos.
• Elección y adaptación de prótesis auditivas.
• Atención al hipoacúsico.
• Audición y comunicación verbal.
• Proyecto de Audiología Protésica.
• Formación y orientación laboral.
• Empresa e iniciativa emprendedora.
• Formación en centros de trabajo (horas de prácticas).
Artículos siguientes
En los demás apartados (Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16), el Real Decreto establece normativas para los Centros de Formación, en lo que se refiere a espacios y equipamientos, requisitos para el profesorado, acceso y vinculación con otros estudios de esta titulación, convalidaciones, exenciones, acreditaciones de los módulos, etc. Aspectos que no son de gran importancia para nosotros a no ser que estemos pensando en poner en marcha un Centro de Formación para Audioprotesistas.